Lun 03 Nov 2014, 22:34 por Peter610
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Miér 26 Jun 2019, 21:50 por Susipop
Es la primera vez que participó en un foro...
Llevo con mi pareja 8 años, y hace 3 años me confesó que tenía problemas con el juego desde antes de estar juntos. Lleva en tratamiento desde entonces, pero sigue jugando de forma esporádica, generalmente cuando ha bebido.
El …
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Miér 20 Feb 2019, 09:38 por Arctic21
Soy nuevo en el Foro, me llamo Nicolás y he leído muchas historias donde en algunas ocasiones me siento identificado y sin poder responder al por qué de mi enfermedad y paso a contarles mi historia desde mis primeros momentos; si bien a algunos les resultará aburrido o …
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Mar 15 Mayo 2018, 10:54 por Mike1981
Lo perdi la semana pasada.
Llevo un tiempo ahogado con una deuda de 4000€ con las empresas de microcreditos que me estan llamando dia y noche y me amenezan si no les …
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Sáb 25 Mayo 2019, 20:08 por mayte
Me acabo de inscribir en este foro, porque necesito explicar la mala experiencia que estoy viviendo, ya que desde este final de enero mi pareja me dio la noticia que lleva 5 años adicto al juego.
Aun estoy en shoc, porque no lo asimilo.
Necesito me den en este foro algo de consejos …
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Mar 28 Mayo 2019, 20:18 por Dirtyfrank
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En Castilla y León quieren ser los primeros en regular el juego remoto…
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En Castilla y León quieren ser los primeros en regular el juego remoto…
en regular el juego remoto…
Los intangibles | 6/02/11
Durante las diferentes ponencias a las que tuve la oportunidad de asistir, distintos agentes del gobierno de la comunidad daban cuenta de los avances realizados en este campo.
Hace pocas semanas y poco antes de la celebración del mismo congreso pero en el año 2.010 que tuvo lugar en Salamanca, nos encontramos con la publicación del “proyecto de decreto por el que se aprobaba el reglamento regulador de los permisos de explotación y comercialización de los juegos de competencia exclusiva autonómicas que se desarrollen de forma remota.” Se busca acabar con la falta de control y de seguridad jurídica de los usuarios de dichos juegos.
No quiero entrar a valorar todos los puntos de este decreto, pero si comentar lo más relevante y significativo.
Para empezar, hay que señalar que aquellas empresas que dispongan de licencia de explotación para juegos presenciales, podrán desarrollar, con independencia de los juegos que amparen, determinadas actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catalogo de Juegos y Apuestas, de formas remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos en los términos, condiciones y requisitos que estén fijados.
Las empresas o titulares que posean estas licencias de explotación de juegos presenciales, pueden asociarse con las empresas distribuidoras o gestoras de los medios telemáticos necesarios para la explotación de este juego remoto, siempre y cuando estas empresas no superen el 49% de la participación en el capital de la sociedad.
Los permisos que se concedan para desarrollar el juego de forma remota, habilitarán para servirse de los siguientes canales de distribución:
a) Internet.
b) Emisiones de radiodifusión, telefonía fija o móvil.
Por supuesto, estos permisos habilitan a la empresa explotadora a desarrollar su actividad en el ámbito de la C.A de Castilla y León, con los siguientes requisitos:
1) Para juegos desarrollados a través de Internet, la empresa titular tendrá su sede social en territorio de la comunidad.
2) La empresa titular tendrá su domicilio fiscal en la comunidad.
3) Los sistemas informáticos, telemáticos o interactivos de gestión para el desarrollo de los juegos de forma remota estén en un establecimiento ubicado en territorio de la comunidad.
4) El servidor del operador de servicios del canal de distribución esté ubicado en territorio de la comunidad.
5) La cuenta bancaria utilizada para los pagos y cobros derivados del desarrollo de los juegos esté domiciliada en una entidad autorizada para operar en territorio de la comunidad.
6) Las plataformas informáticas de gestión para el desarrollo del juego aseguren la identidad y nacionalidad del jugador.
7) Para los juegos desarrollados a través de la red de telefonía (fija o móvil) y emisiones de radio o televisión; el primer repetidor del canal de distribución utilizado, debe de estar ubicado en el territorio de la comunidad.
Se añade al catalogo de juegos los concursos, sorteos y juegos de conocimiento , estrategia, habilidad o destreza;…
El sistema informático, telemático e interactivo o de comunicación a distancia:
A continuación expongo algunos de los requisitos técnicos que debe poseer el sistema utilizado para comercializar los diferentes juegos a través de Internet…:
* Deberá contar con un sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI), certificado conforme al estándar UNE-ISO/IEC 27001.
* El plazo para la obtención de este sistema y su certificación será de un máximo de 3 años.
* Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de juego realizadas.
* Garantizar la identidad de los intervinientes.
* Implantar un sistema de seguimiento y control informático del juego remoto para el órgano directivo central competente (de forma que estos puedan auditar el sistema por completo o sus operaciones en cualquier momento).
*Implantar sistemas capaces de determinar la localización del jugador así como de las operaciones realizadas.
—> Como curiosidad, quiero comentar que en las últimas páginas, junto con las disposiciones finales, se recomienda una serie de medidas con el fin de proteger los datos de los participantes en estos canales.
Recomendaciones que van desde la contratación del personal (descripción del puesto de trabajo y de la imposición de ciertas clausulas de confidencialidad, así como especial atención a ciertos puestos de importancia y la revocación de accesos de los individuos que dejen de formar parte de la empresa), hasta la seguridad del hardware y software que respalda el sistema (seguridad de acceso, previsión ante imprevistos o desastres naturales). El proyecto incluso habla de gusanos, troyanos y bombas lógicas…(se ve que están empezando a asesorarse con profesionales de estas tecnologías).
Como digo, son “recomendaciones”, no imposiciones, con el objetivo último de impedir un acceso no autorizado. Estas imposiciones ya vienen recogidas en los apartados concretos.
Protección de los jugadores:
Para la protección de los jugadores, la entidad que sea titular del permiso de comercialización no permitirá a ninguna persona participar sin que previamente se haya registrado e identificado como jugador.
Como es lógico, los menores de edad y las personas dadas de alta en el registro de interdicciones de prohibidos, no podrán acceder a los servicios (tanto para los premios en especie como en otro tipo de premios, será necesario la identificación por medio del DNI).
Todos los derechos del jugador estarán protegidos. Las páginas deberán contener enlaces hacia asociaciones de ayuda a la ludopatía, hojas de reclamaciones, protección de datos,…
Es obligatorio que exista la posibilidad de probar los juegos durante un periodo mínimo de 2 minutos. 4 minutos si se incluye una explicación virtual.
La empresa titular debe garantizar al jugador la posibilidad de autolimitar la cantidad jugada hasta un máximo de 4.000 € al día (24.000 €) mensuales, cuantía que no podrá modificarse en 24 horas (o en 1 mes).
Premios:
Una de las novedades en cuanto al cobro de premios es que el jugador para comenzar a jugar debe tener habilitada una especie de bolsa de juego asociada en cuanto a cobros a una tarjeta de crédito y en cuanto a pagos a una cuenta bancaria, la cual no puede exceder de 1.999 € y que no podrá ser cargada con nuevos ingresos hasta que la cantidad que haya en ella no sea igual a

A la hora de cobrar premios, estos se harán efectivos en la propia bolsa de juego en un primer momento. Si al realizarse el reintegro de estos premios en la bolsa de juego, la misma sobrepasa la cantidad máxima, el resto será abonado directamente en la cuenta bancaria del propio jugador.
En cuanto a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la empresa deberá comunicar la relación de personas, de existir, que hayan resultado agraciadas con premios individuales o acumulados por importe superior a 4.000 al día, 28.000 a la semana, 112.000 al mes o 1.344.000 € al año.
Los premios que transcurrido el plazo de un año no sean cobrados, se destinarán a organizaciones benéficas; lo que antiguamente en los casino era conocido como el registro de “huérfanos”.
Publicidad:
El permiso de comercialización otorgado habilita a la entidad titular a efectuar la publicidad de su actividad.

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